domingo, 26 de febrero de 2006

Septentrión y la TerSa en el Diario Montañés


Bueno, hoy ha sido para mí un día de descanso total... Hasta que llegó la noticia en un SMS enviado a mi móvil por Nacho Illarregui: ¡Salimos en el diario! :-))

En efecto, salimos en el diario y nunca mejor dicho, lo de salimos, porque el texto que preparamos Nacho y yo ha sido fusilado sin contemplaciones. :-))

Una noticia que me ha alegrado el día después de una semana durilla en lo personal.

Santander acogerá el primer foro de tertulias de literatura fantástica

Autores para un encuentro

La noticia en papel
Por si fuera poco, al volver la página, me encuentro en una foto a nuestro contertulio Marc R. Soto, que charlará con Josean Cotrina en Encuentro con la literatura fantástica, acto que abrirá la Septentrión el ya próximo 10 de marzo:

Una publicación aglutinará textos inéditos de los galardonados en los premios José Hierro

De izquierda a derecha, Marc R. Soto, Alberto Santamaría, José Hierro y Marcos Díez Manrique
Esto marcha. :-)

miércoles, 15 de febrero de 2006

Javier Negrete, Premio Minotauro 2006


¡Enhorabuena al premiado! Ya tengo ganas de leer el libro, Señores del Olimpo, una novela de aventuras fantásticas trufada de mitología griega.

En cuanto a los finalistas, ¡ánimo!, a ver si por lo menos salen publicadas sus novelas, que no es poco.

Más información en El Mundo (creo que ha sido el primer medio importante que se ha hecho eco de la noticia).

Y gracias al Peras por el soplo. :-))

viernes, 3 de febrero de 2006

«Comics Code», en castellano


En 1954 nació la Comics Code Authority, una junta encargada de regular el contenido de los comics. Este organismo, de carácter privado y sin autoridad legal alguna, se convirtió de facto, con la connivencia de las ditribuidoras, en el mayor censor de la historia del comic estadounidense. En el país que, en esa época, insistía en autocalificarse como “líder del mundo libre”, la libertad de creación y expresión sufrió un tremendo golpe; uno más en la paliza que la señora Libertad tuvo que aguantar allí en aquellos tiempos.

No voy a entrar ahora a analizar las consecuencias que tuvo la aparición de la CCA para la industria del cómic estadounidense, que van desde lo palpable (la desaparición de casi todos los títulos de la editorial EC, por ejemplo) a lo intangible (la consideración del cómic como algo exclusivamente para niños, que perdura aún en muchas mentes ignorantes) y la cultura norteamericana en general, ni en consideraciones sobre la hipocresía de la “buena sociedad” de ese país. Pero su influencia se ha dejado notar durante décadas y la verdad es que no se puede entender el estado de cosas en el mundo del cómic norteamericano sin tenerla en cuenta. Tan sólo un ejemplo más: en EE.UU. no se ven prácticamente comics en los quioscos, como aquí. Se venden en tiendas especializadas con su propio canal de distribución separado de los canales generalistas. Ello es fruto de muchos años de intentar eludir la censura de la CCA y sus esbirros (afortunadamente, con éxito).

No va a hacer falta que os explique de qué iba el Comics Code (muchos lo sabréis ya, de todos modos), porque en esta entrada me dispongo a incluir el texto traducido por un servidor (hace algún tiempo, para es.rec.comics). Lo hago porque he comprobado que mucha gente habla de ello sin conocerlo más que de oídas. Una cosa es saber que, sin su sello de aprobación, en la práctica, ningún cómic podía venderse. Otra cosa es saber esto habiendo leído el código propiamente dicho. Es una experiencia, además de instructiva sobre la enferma mentalidad de ciertos sectores de la sociedad estadounidense, muy curiosa. Casi diría que alucinante.


[Nota de traducción: El uso de la palabra meretricious me hizo muchísima gracia y no he intentado buscar sinónimos que la hagan más digerible. ¿Que qué significa? Pues... meretricio. :-)) Ah, he intentado ser lo más fiel posible a la literalidad, así que no esperéis una versión literaria.]




Estándares de la Junta Directiva del Comics Code (Código de los Cómics) para asuntos editoriales, según lo adoptado originalmente.


Código Para Asuntos Editoriales.


Parte A de los Estándares Generales:

1) Los crímenes nunca serán presentados de tal manera que creen simpatía por el criminal, promuevan la desconfianza por las fuerzas de la ley y la justicia, o inspiren a otros un deseo de imitar a los criminales.

2) Ningún tebeo presentará explícitamente los detalles extraordinarios y métodos de un crimen.

3) Nunca se presentará a policías, jueces, oficiales del gobierno, y a las instituciones respetadas de manera que favorezca el desacato de la autoridad establecida.

4) Si se representa el crimen, será como una actividad sórdida y desagradable.

5) No se presentará a los criminales como si fueran encantadores u ocupando una posición que cree el deseo de emularles.

6) En cada caso el bien triunfará sobre el mal y el criminal será castigado por sus fechorías.

7) Las escenas de violencia excesiva serán prohibidas. Las escenas de tortura brutal, de excesivo e innecesario empleo de cuchillos y armas de fuego, agonía física, crímenes sangrientos y espantosos, serán eliminadas.

8) No se mostrarán métodos extraordinarios o inusuales de encubrir las armas.

9) Los casos de oficiales defensores de la ley que mueren como resultado de las actividades de un criminal deben ser desalentados.

10) El crimen del secuestro nunca será retratado en ningún detalle, ni se mostrará al abductor o raptor beneficiado por él. El criminal o el raptor debe ser castigado en cada caso.

11) Las letras de la palabra "crimen" en una revista de historietas nunca serán apreciablemente mayores que las otras palabras contenidas en el título. La palabra "crimen" nunca aparecerá sola en la cubierta.

12) Se ejercitará la moderación en el uso en de la palabra "crimen" en títulos o subtítulos.


Parte B de los Estándares Generales:

1) Ninguna revista de historietas utilizará la palabra "horror" o "terror" en su título.

2) Todas las escenas de horror, derramamiento excesivo de sangre, crímenes sangrientos o espantosos, depravación, lujuria, sadismo y masoquismo están prohibidas.

3) Todas las ilustraciones espeluznantes, desabridas o espantosas serán eliminadas.

4) La inclusión de historias que traten del mal se utilizará o publicará solamente donde la intención sea ilustrar una consecuencia moral y en ningún caso el mal será presentado como algo tentador ni para dañar la sensibilidad del lector.

5) Las escenas que tratan de, o los instrumentos asociados con: muertos vivientes, torturas vampíricas y vampirismo, espíritus necrófagos, canibalismo, y licantropía están prohibidas.


Parte C de los Estándares Generales:

Todos los elementos o técnicas no específicamente mencionadas aquí, pero que son contrarias al espíritu y a la intención del Código, y se consideran violaciones del buen gusto o la decencia, serán prohibidos.


Diálogo:

1) Se prohiben la blasfemia, la obscenidad, la indecencia, la vulgaridad, y las palabras o símbolos que han adquirido significados indeseables.

2) Se tomarán precauciones especiales para evitar referencias a aflicciones o deformidades físicas.

3) Aunque el argot y los coloquialismos son aceptables, el uso excesivo debe ser desalentado y donde sea posible la buena gramática será empleada.


Religión:

El ridículo o el ataque contra cualquier grupo religioso o racial nunca es permisible.


Vestimenta:

1) La desnudez en cualquier forma se prohibe, al igual que la exposición indecente o indebida.

2) La ilustración sugestiva y salaz o la postura sugestiva es inaceptable.

3) Todos los personajes serán representados con vestidos razonablemente aceptables para la sociedad.

4) Las mujeres serán dibujadas de manera realista, sin exageración de cualquier cualidad física.

NOTA: Debe ser reconocido que todas las prohibiciones que tratan de la vestimenta, del diálogo, o del trabajo artístico se aplican tanto específicamente a la cubierta de una revista de historietas como al contenido.


Matrimonio y sexo:

1) El divorcio no será tratado humorísticamente ni será representado como deseable.

2) No se hará mención ni se representarán relaciones sexuales ilícitas. Tanto escenas de amor violentas como anormalidades sexuales son inaceptables.

3) El respecto por los padres, el código moral, y por el comportamiento honorable será fomentado. Una comprensión simpatizante de los problemas del amor no es licencia para la distorsión moral.

4) El tratamiento de historias de amor o romance acentuará el valor del hogar y de la santidad del matrimonio.

5) La pasión o el interés romántico nunca serán tratados de tal manera que estimulen las emociones más bajas y primarias.

6) La seducción y la violación nunca serán mostrados o sugeridos.

7) La perversión sexual o cualquier referencia a la misma se prohiben terminantemente.


Código Para Asuntos Publicitarios:

Estas regulaciones son aplicables a todas las revistas publicadas por los miembros de la Comics Magazine Association of America, Inc (Asociación de Revistas de Historietas de América). El buen gusto será el principio rector en la aceptación de publicidad.

1) La publicidad de licor y tabaco no es aceptable.

2) El anuncio de libros de sexo o de instrucción sexual es inaceptable.

3) Se prohibe la venta de postales ilustradas, "pin-ups", "estudios artísticos" o cualquier otra reproducción de figuras desnudas o semidesnudas.

4) La publicidad para venta de cuchillos, armas escamoteables, o facsímiles realistas de armas de fuego está prohibida.

5) Se prohibe la publicidad para venta de fuegos artificiales.

6) La publicidad relacionada con la venta de equipamientos para el juego o de material impreso sobre el juego no será aceptada.

7) La desnudez con propósito meretricio y las posturas salaces no serán permitidas en la publicidad de ningún producto; las figuras vestidas nunca serán presentadas de tal manera que sean ofensivas o contrarias al buen gusto o las buenas costumbres.

8) Al máximo de su capacidad, cada editor comprobará que todas las declaraciones hechas en anuncios se conforman con la verdad y evitan la mala interpretación.

9) El anuncio de productos médicos, relacionados con la salud o la higiene de naturaleza cuestionable deben ser rechazados. Los anuncios de productos médicos, relacionados con la salud o la higiene aprobados por la Asociación Médica Americana, o la Asociación Dental Americana, serán juzgados aceptables si se conforman con el resto de las condiciones del código de publicidad.